El
Programa de Atención de la Salud
del Adolescente es una iniciativa abocada
a la creación de Unidades de Promoción
de Salud y Atención Integral
del Adolescentes en el ámbito del
hospital público de la provincia de Buenos
Aires.
# Contacto
Hospital Subzonal Especializado “Elina de
La Serna de Montes”
Calle 8 e/ 41 y 42 N° 483 - La Plata (1900)
0221-4824780
El
servicio se ofrecerá tres veces por semana
a contraturno, a partir de las 12 hs.
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Implementación
En
una primera instancia el mismo se desarrolla en
el Hospital Subzonal Especializado “Elina
de La Serna de Montes de Oca” de la ciudad
de La Plata.
De
esta manera se busca crear una Unidad de Promoción
de la Salud y Atención Integral del Adolescente
estableciendo un equipo interdisciplinario para
la orientación, atención y/o derivación
al servicio específico que requiera el adolescente
consultante.
A
su vez, se constituirá una Mesa de Gestión
Interministerial y se adherirá a la red de
escuelas conveniadas con el Hospital para la realización
de espacios recreativos, de reflexión, vinculares
y formativas.
En
este marco se trabaja teniendo en cuenta las capacidades
de transmisión de contenidos entre pares
para adaptar el modelo pedagógico de intervención,
y se realizarán evaluaciones periódicas
con el equipo interviniente en función de
establecer lineamientos para la creación
de estos dispositivos en la totalidad de la red
de hospitales públicos de la provincia de
Buenos Aires
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Metodología de trabajo con jóvenes
Este
dispositivo presenta una metodología de trabajo
que contempla la realización de talleres
centrando su contenido en problemáticas y
demandas propias de este grupo etario. A través
de temáticas tales como sexualidad y embarazo,
cuidado de la salud, protección de derechos,
perspectiva de género, terminalidad escolar,
prevención de la violencia e integración
familiar se busca abordar las diversas problemáticas
expresadas por adolescentes e identificar los factores
de riesgo.
En
palabras del Dr. Carlos Sanguinetti “Queremos
trabajar con los adolescentes y la salud mental,
no desde la patología psiquiátrica,
sino desde la promoción de hábitos
saludables y contemplando que la realidad de cada
joven es diferente según el lugar donde vive”
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Marco
En
1948 la Declaración Universal de
los Derechos Humanos define a la salud
como un derecho universal, lo cual implica superar
todas las diferencias y distinciones, e impulsa
el establecimiento de servicios básicos y
accesibles a cualquier sujeto en materia de salud.
La Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contara
la Mujer (1979) y la Convención
sobre los Derechos del Niño (1989)
se suman y enriquecen la universalidad del derecho
a la salud.
Todas
estas convenciones tienen plena vigencia en nuestro
país con jerarquía constitucional
desde 1994, a partir de la reforma de la Constitución
de la Nación Argentina.
La
reciente Ley de Salud Mental (26.657)
que regula la protección de los derechos
de las personas con padecimiento mental viene a
sumarse a la normativa mencionada y ofrece la oportunidad
de avalar en los hospitales generales (art.16º)
la atención de las patologías mentales
y el uso problemático de sustancias: “Las
internaciones de salud mental deben realizarse en
hospitales generales. A tal efecto los hospitales
de la red pública deben contar con los recursos
necesarios. El rechazo de la atención de
pacientes, ya sea ambulatoria o en internación,
por el solo hecho de tratarse de la problemática
de salud mental, será considerado acto discriminatorio
en los términos de la Ley 23592.”
Una
oportunidad más al servicio del armado de
Unidades específicas para la atención
de estas patologías.
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