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Manual operativo para Comerciantes y Ciudadanos

 

(LEY 11.430,LEY 11.748, LEY 11825 y LEY 13.178)

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE UD. DEBE INFORMARSE

Capítulo I: COMERCIALIZACION

¿Todos los comerciantes pueden vender bebidas alcohólicas?

No. Los comerciantes que deseen comercializar bebidas alcohólicas, y/o los distribuidores de las mismas, deben contar con la Licencia Provincial para la comercialización y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas, creado por LEY 13.178

¿ Todos los comerciantes pueden inscribirse en el Registro Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas?

Si. Pueden inscribirse todos los comerciantes que cuenten con Habilitación Municipal de Comercio y obtenga una "Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas"

¿Que es una Licencia?

Una licencia es una autorización otorgada por la autoridad pública competente para comercializar bebidas alcohólicas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

¿Quien expide la Licencia de Comercialización?

La Licencia será expedida por la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaria de Asistencia a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud.

¿Como se obtiene una Licencia?

Los comerciantes y los Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, deberán concurrir por ante El Municipio donde se encuentre el comercio para cumplimentar los requisitos detallados en el formulario entregado por el mismo y abonar el canon correspondiente a la categoría o rubro solicitado.
Los Distribuidores y/o comerciantes que operen en el territorio de la Provincia y su domicilio comercial se encuentre en otra jurisdicción el trámite para la obtención de la Licencia, deberá ser efectuado por ante la Sede del Registro Provincial en la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud.

¿Se puede perder la licencia?

Si, cuando de la constatación surge que vencido el período anual no ha sido renovada y/o no ha solicitado su renovación dentro de los sesenta días antes de su vencimiento.

¿ Para obtener la licencia debe abonarse un canon?

Si. Debe pagarse un Canon anual, que varía según la siguiente calificación:
A - En el Caso de los Distribuidores debe abonarse un Canon anual de Pesos quinientos ($ 500).
B - Para el caso de Comercialización de 8 hs a 23 hs, deberá abonarse un Canon anual de Pesos Ciento cincuenta ($ 150) y/o de Pesos Quinientos ($ 500), en el supuesto de tratarse de establecimientos que constituyan una gran superficie comercial comprendida en la Ley Provincial nº 12.573.
C - Para el caso de Comercialización de 23 a 8 hs el Canon Anual puede ser de:
. Pesos Ciento Cincuenta ($ 150), para los comercios comprendidos exclusivamente en los rubros , Pizzerías, Restaurantes y Parrillas,
. Pesos Quinientos ($ 500) para Bares, Confiterias, Pubs, Cervecerías y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.
. Pesos Un mil Quinientos ($ 1500) para Locales Bailables, Confiterias Bailables y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.

¿La Licencia debe colocarse en un lugar visible?

Si. La licencia debe ser exhibida en un lugar visible del local o establecimiento comercial. En el caso de los Distribuidores, el original de la misma se deberá exhibir en un lugar visible del centro de distribución y una copia autenticada en el vehículo que transporta la mercadería.

¿La Licencia debe renovarse?

Si. La licencia tiene una validez anual, vencido dicho plazo caducará en forma automática su inscripción en el Registro, debiendo solicitarse su renovación, por ante los Organismos donde se tramitó, dentro de los sesenta días (60) corridos anteriores a su vencimiento.

¿Cual es el destino del canon percibido en concepto de Licencias?

Los fondos obtenidos en el caso del rubro comerciantes, serán distribuidos en forma proporcional entre Los Municipios donde se gestiona la Licencia y la Provincia y deberán destinarse expresamente al financiamiento de las funciones de Fiscalización y de Control, así como a Programas de Educación, Capacitación y Prevención de las adicciones. En el caso de los Distribuidores, los fondos percibidos serán asignados en un ciento por ciento (100%) a la Provincia, con igual destino.

¿La comercialización de Bebidas Alcohólicas sin la obtención de la Licencia para su comercialización, es objeto de sanción?

Si. La sanción será: de Pesos Mil ( $ 1000) a Pesos Cien Mil ( $ 100.000) y clausura de cinco (5) dias a ciento ochenta ( 180) días del comercio, pudiendo dichas sumas y días duplicarse.
Asimismo a la sanción señalada en el párrafo anterior debe sumarse la inhabilitación para solicitar una licencia por el término de diez (10) años.

¿Si poseo dos establecimientos comerciales debo obtener mas de una Licencia?

Si, si en cada uno de ellos comercializo Bebidas alcohólicas. La Licencia se otorgará por cada establecimiento comercial o sucursal.

Si cuento con una Licencia para comercializar bebidas alcohólicas, en un comercio situado en una Localidad de la Provincia y decido trasladar mi comercio a otra localidad, ¿puedo utilizar dicha Licencia para el nuevo comercio?

Si, en razón de ser la misma Provincial y ello en tanto y en cuanto se encuentre vigente. En ese caso, deberá el comerciante que solicita habilitación comercial Municipal en una nueva Localidad, presentar la documentación que acredite la obtención de la Licencia y su respectiva inscripción en el Registro Provincial vigente.

¿Dónde funciona el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas alcohólicas (ReBA)?

En el ámbito de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, calle 3 y 527, Tolosa.
Teléfonos: 0800-222-7322 (ReBA) / 0221-427-1732 al 35, int. 166.
E-mail: inforeba@sada.gba.gov.ar

¿Cualquier persona puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados a su venta?

No. Deben tratarse de personas mayores de dieciocho (18) años de edad . (Articulo 1 Ley 11748, mod. por la Ley 12.547)

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados en cualquier horario?

No. Los consumidores podrán adquirir las mismas dentro del horario de 10,00 Hs. a 21, 00 hs., en los lugares debidamente habilitados para su venta, (Art.1º Primer párrafo- Ley 11.825).

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los Kioscos, Polirrubros y/o anexos de estaciones de servicios?

No. Los establecimientos citados habilitados como tal, no pueden vender, suministrar a cualquier titulo, y/o exhibir bebidas alcohólicas (Art. 2º Ley 11.825)

¿En el transcurso de un evento masivo como un recital y/o cualquier otro tipo de espectáculo público donde asiste elevada cantidad de ciudadanos, se pueden vender bebidas alcohólicas?

No. De la misma manera tampoco pueden venderse dentro de un radio de 200 metros de donde se desarrolle el evento una hora antes y hasta una hora después del horario de finalización del mismo. (Art. 4º Ley 11.825).

¿Quiénes son los sujetos responsables de la venta de bebidas alcohólicas?

El propietario, gerente, encargado, responsable del comercio o establecimiento y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas alcohólicas ya sea a título personal o como encargados, responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas (Art. 2º Ley 11.748, Art. 5º Ley 11.825, mod. por la LEY 13.178

¿Los comercios que expenden bebidas alcohólicas deben exhibir alguna advertencia?

Si. Es obligatorio para los mismos exhibir en un lugar visible al público LA LICENCIA para comercializar Bebidas Alcohólicas, como así también un cartel con la siguiente leyenda "Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad", consignando el número de la presente Ley y las sanciones previstas en el articulo 3º seguida de la leyenda preventiva " Las mujeres embarazadas no deben beber alcohol" (Articulo 2º Ley 11.748 Segundo párrafo. mod. por la Ley 12.432).

¿Cuáles son las sanciones establecidas para quienes venden bebidas alcohólicas a menores?

Multa .
1.Que van desde $ 10.000 a $100.000
2.Clausura del establecimiento de 20 a 180 días.
3.Clausura Preventiva por tres (3) días, prorrogables a quince (15) días por resolución fundada.
(Art. 3º de la Ley 11.748, mod. por LEY 13.178)

¿Cuáles son las sanciones por la venta de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos?

1. Multa, que van desde $ 1.000 a $ 100.000.
2. Clausura por cinco (5) días , prorrogables hasta ciento ochenta (180) días por resolución fundada.
3.- Clausura preventiva por tres (3) días prorrogables hasta 15 días por resolución fundada.

¿Cuál es la sanción prevista para el propietario de un kiosco, polirrubro y/o Anexo de Estación de Servicio que vende Bebidas Alcohólicas?

Las penalidades son las mismas para quien vende bebidas alcohólicas fuera del horario permitido. Es decir:
1. Multa, que van desde $ 1.000 a $ 100.000.
2. Clausura por cinco (5) días , prorrogables hasta ciento ochenta (180) días por resolución fundada.
3.- Clausura preventiva por tres (3) días prorrogables hasta 15 días por resolución fundada.

¿Cuáles son las sanciones a los distribuidores por la venta de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro?

1. Multa que van desde $ 30.000 hasta $ 500.000.
2.Suspensión de la Licencia por cinco (5) días hasta ciento ochenta (180) días
3.Suspensión preventiva por tres (3) días prorrogables quince (15) días por resolución fundada.

¿Que se entiende por reincidente?

Se considera reincidente a toda persona que habiendo sido sancionado por una falta incurra en otra falta igual .(Art. 4º Ley 11.748, mod. por LEY 13.178). La reincidencia será sancionada con el doble del máximo de la sanción de multa y la sanción de clausura será definitiva.

¿Cuáles son las autoridades de comprobación de las infracciones a la comercialización de bebidas alcohólicas?

- En la Ley 11.748 -Prohibición de venta de Bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad- Articulo 6º mod. Ley 12.590.
.Policía tutelar de la minoridad
.Ministerio de la Producción y el Empleo
.Municipalidades.
.Policía Bonaerense. ( Ministerio de Seguridad)

- En la Ley 11.825 -Prohibición de venta de Bebidas alcohólicas en determinados horarios- Articulo 9º. mod. por la LEY 13.178
.Ministerio de la Producción y el Empleo
.Municipalidades
.Ministerio de Seguridad, (Policía Bonaerense)
.Subsecretaria de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud.)

¿Como procede la autoridad de comprobación al constatar una infracción a leyes vigentes?

Labra un acta de infracción
Puede secuestrar la mercadería objeto de la infracción
Puede requerir el auxilio de la fuerza pública de ser necesario
Debe elevar el acta realizada dentro de las 48 hs. hábiles al Juez de Paz y donde no lo hubiere deberá hacerlo al Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional.


¿Quién determina la aplicación o no de las sanciones previstas?

La aplicación o no de las sanciones previstas se encuentran a cargo del Juez de Paz y/ o Correccional que entiende en la causa.

¿Ante que circunstancia las Autoridades de Aplicación deben labrar un Acta?

La autoridad de comprobación debe labrar un acta cuando constaten las siguiente circunstancias entre otras:
- Comerciante que vende bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.
- Venta de bebidas alcohólicas en comercios habilitados en el horario de 21 hs. a 10 hs.
- Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos o locales sin la debida Licencia.
- Venta de bebidas alcohólicas en KIOSCOS Y/O POLIRRUBROS y/O ANEXOS DE ESTACIONES DE SERVICIO.
- Falta de existencia de cartel en los locales comerciales destinados a la venta de bebidas alcohólicas con la leyenda: "PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD".
- Consumo de bebidas alcohólicas en locales y/o establecimientos dedicados al expendio, habilitados o no, por parte de menores de 18 años de edad.

Si tengo conocimiento que en determinados comercios se vende alcohol a menores de 18 años de edad o se vende alcohol fuera de los horarios establecidos en la legislación vigente, y/o el comercio que expende bebidas alcohólicas no cuenta con la Licencia para la comercialización ¿puedo realizar la denuncia?

Si. Cualquier persona puede realizar la denuncia . El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna -salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la pena de multa prevista para el hecho denunciado. (Articulo 8º, 3er párrafo, Ley 11748 y Articulo 11º, 3er párrafo, Ley 11825)

¿ Como se realiza una denuncia ?

La Denuncia puede ser realizada verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades de comprobación de las infracciones y/o autoridad jurisdiccional competente, también existe en el ámbito de la Subsecretaría de Atención a las adicciones un 0-800- 222- 7322 .

¿Realizada una denuncia por una persona, se requiere de la constatación de la misma?

Si, recepcionada la denuncia por cualquiera de las Autoridades que intervenga se comisionará de inmediato los agentes que tenga afectados a tal fin, a efectos de corroborar la misma y proceder conforme las disposiciones vigentes.

¿Qué es un Acta de Constatación ?

Es un documento en el cual se deja constancia por parte de la autoridad de comprobación las supuestas violaciones a las leyes imperantes en la materia.


Capítulo II: CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

¿Cuándo no puedo conducir cualquier tipo de vehículos?

Cuando me encuentre en un estado de alcoholemia positiva, o bajo la acción de estupefacientes o cuando durante el período de habilitación haya tenido problemas agudos de salud que le impidan conducir.

¿Qué es un estado de alcoholemia positiva?

Cuando ante un exámen mi sangre revele más de 500 mg. por litro de sangre.

¿Cómo se realiza un control de alcoholemia?

Se realiza mediante la prueba o test de exhalación u otro recurso, toda vez que lo considere oportuno o necesario por las circunstancias del conductor.

¿Puedo negarme a la realización de dicho control?

Si, pero la negativa de realizar la prueba o control será presunción de que me encontraba en estado de alcoholemia positivo.

¿Quién esta autorizado para realizar dichos controles?

Esta autorizado, la Policía Bonaerense, Dirección de Vialidad, Dirección de Transporte, La Municipalidad y la Subsecretaría de Atención a las Adicciones.

¿Si se me constata el estado de alcoholemia positiva, que sanción se me aplica?

Multa, secuestro de automóvil e inhabilitación para conducir reteniéndose su licencia.

¿Por cuánto tiempo se me inhabilita para conducir?

Se me inhabilita, la primera vez por un tiempo de seis meses, la segunda vez por un periodo de doce meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva. Si se tratare de vehículo para transporte de pasajeros el conducir en estado alcoholemia positiva o bajo el efecto de estupefacientes o medicamentos contraindicados para la conducción de vehículos será causa para la inhabilitación definitiva del infractor.

¿Ante el secuestro de mi vehículo, quien me lo devuelve?

Me lo restituye el juez de falta competente quien intervino en la causa.

 

 

 


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