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de Bebidas Alcoholicas >


Re.B.A.

La Ley Provincial 13.178, creó el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (Re.B.A.) y el sistema de licencias, para la inscripción en los municipios, que alcanza tanto a los comerciantes minoristas como a los distribuidores de bebidas alcohólicas que no pueden dejar mercadería en comercios que no exhiban su licencia, actuando así sobre la saturación de la oferta minorista de alcohol.

Los requisitos para expender bebidas alcohólicas, alcanzan a todos los comercios que, según esta ley, pueden registrarse para vender alcohol, tales como almacenes, supermercados, hipermercados, locales gastronómicos (restaurantes, deliverys, casas de comidas y rotiserías) bares discotecas y pubs. Y sólo excluyen a los kioscos y las estaciones de servicios -como también lo hacía la ley 11.825 - que no podrán aspirar a esa habilitación.

Aquel comercio que no presente la licencia, recibe severas multas y clausuras, mientras que en el caso de que un distribuidor proveyese de alcohol a un comerciante que no cuenta con su licencia actualizada, recibirá una sanción de clausura (hasta 180 días) y sumas que van hasta los 500 mil pesos.

El nuevo sistema logró incorporar al distribuidor dentro del circuito de comercialización y jerarquizar al comerciante formal, frente al ilegal, dotándolo de una licencia que le permite a un mismo tiempo cumplir y exigir la plena vigencia de las leyes. Además el cuerpo de inspectores del Reba, articula sus actividades de control con las autoridades municipales.



R.A.N.

El Registro de Actividades Nocturnas (R.A.N.) se crea por Decreto 2591/09 en la órbita de la Subsecretaría de Salud Mental y Atención a las Adicciones con el fin de crear un registro de todos los comercios comprendidos dentro de la Ley 14.050, llamada “Ley de Nocturnidad”.

En este marco, todos los locales bailables, discotecas, disco, salas y salones de bailes, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, deberán obligatoriamente inscribirse en el RAN el cual otorgará un Certificado de Inscripción con validez anual y posibilidad de renovación.

Dicho Certificado deberá ser exhibido en el comercio como constancia de inscripción y será, a su vez, trámite ineludible para la obtención de la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas – Re.B.A

El incumplimiento de esta inscripción, que podrá realizarse gratuitamente en el Municipio correspondiente al domicilio del local que solicita la habilitación, implicará multas de entre $10.000 y $100.000 y clausuras del establecimiento de 20 a 180 días



Contacto
- Calle 3 esquina 527, Tolosa, La Plata (1900) Provincia de Buenos Aires – Argentina
- inforeba@sada.gba.gov.ar
- (0221) 483-4187
- 0800-222-7322 Lunes a Viernes 9 a 18 Horas


Legislación.


- Ley Provincial 13.178 - Creación del Re.B.A.

- Decreto 2591/09 – Creación del Registro de Actividades Nocturnas


- Otras normativas – Sección Legislación SADA


 


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