Re.B.A.
La
Ley Provincial 13.178, creó el Registro Provincial
para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas
(Re.B.A.) y el sistema de licencias, para la inscripción
en los municipios, que alcanza tanto a los comerciantes minoristas
como a los distribuidores de bebidas alcohólicas que
no pueden dejar mercadería en comercios que no exhiban
su licencia, actuando así sobre la saturación
de la oferta minorista de alcohol.
Los
requisitos para expender bebidas alcohólicas, alcanzan
a todos los comercios que, según esta ley, pueden registrarse
para vender alcohol, tales como almacenes, supermercados,
hipermercados, locales gastronómicos (restaurantes,
deliverys, casas de comidas y rotiserías) bares discotecas
y pubs. Y sólo excluyen a los kioscos y las estaciones
de servicios -como también lo hacía la ley 11.825
- que no podrán aspirar a esa habilitación.
Aquel
comercio que no presente la licencia, recibe severas multas
y clausuras, mientras que en el caso de que un distribuidor
proveyese de alcohol a un comerciante que no cuenta con su
licencia actualizada, recibirá una sanción de
clausura (hasta 180 días) y sumas que van hasta los
500 mil pesos.
El
nuevo sistema logró incorporar al distribuidor dentro
del circuito de comercialización y jerarquizar al comerciante
formal, frente al ilegal, dotándolo de una licencia
que le permite a un mismo tiempo cumplir y exigir la plena
vigencia de las leyes. Además el cuerpo de inspectores
del Reba, articula sus actividades de control con las autoridades
municipales.
R.A.N.
El
Registro de Actividades Nocturnas (R.A.N.) se crea por Decreto
2591/09 en la órbita de la Subsecretaría de
Salud Mental y Atención a las Adicciones con el fin
de crear un registro de todos los comercios comprendidos dentro
de la Ley 14.050, llamada “Ley de Nocturnidad”.
En
este marco, todos los locales bailables, discotecas, disco,
salas y salones de bailes, clubes y demás locales donde
se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en
lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación
o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad
organizadora, deberán obligatoriamente inscribirse
en el RAN el cual otorgará un Certificado de Inscripción
con validez anual y posibilidad de renovación.
Dicho
Certificado deberá ser exhibido en el comercio como
constancia de inscripción y será, a su vez,
trámite ineludible para la obtención de la Licencia
para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas
– Re.B.A
El
incumplimiento de esta inscripción, que podrá
realizarse gratuitamente en el Municipio correspondiente al
domicilio del local que solicita la habilitación, implicará
multas de entre $10.000 y $100.000 y clausuras del establecimiento
de 20 a 180 días
Contacto
- Calle 3 esquina 527, Tolosa, La Plata (1900) Provincia de
Buenos Aires – Argentina
- inforeba@sada.gba.gov.ar
- (0221) 483-4187
- 0800-222-7322 Lunes a Viernes 9 a 18 Horas
Legislación.
-
Ley Provincial 13.178 - Creación del Re.B.A.
- Decreto 2591/09 – Creación del Registro de
Actividades Nocturnas
-
Otras normativas – Sección Legislación
SADA
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