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Manual operativo para Policías e Inspectores

Legislación para la Comercialización y el Consumo de Bebidas Alcohólicas (LEY 11.430,LEY 11.748, LEY 11825, LEY 13.178 )

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE UD. DEBE INFORMARSE

Capítulo I: COMERCIALIZACION

¿Todos los comerciantes y distribuidores pueden vender bebidas alcohólicas?

No. Los comerciantes que deseen comercializar bebidas alcohólicas, y/o los distribuidores de las mismas, deben contar con la Licencia Provincial para la comercialización y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas, creado por la LEY 13.178

¿Qué es una Licencia?

Una licencia es una autorización otorgada por la autoridad pública competente para comercializar bebidas alcohólicas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

¿Quién expide la Licencia de Comercialización?

La Licencia será expedida por la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaria de Asistencia a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud.

¿Se puede perder la licencia?

Si, Cuando de la constatación surge que vencido el período anual no ha sido renovada y/o no ha solicitado su renovación dentro de los sesenta días antes de su vencimiento.

¿La Licencia es única ?

Si. pero varía según la categorías por las cuales fue obtenida:
A - En el Caso de los Distribuidores tiene una licencia TIPO A
B - Para el caso de Comercialización de 8hs. a 23 hs, tiene una licencia TIPO B
C - Para el caso de Comercialización de 23 a 8 hs. TIPO C.

¿La Licencia debe colocarse en un lugar visible?

Si. La licencia debe ser exhibida en un lugar visible del local o establecimiento comercial. En el caso de los Distribuidores, el original de la misma se deberá exhibir en un lugar visible del centro de distribución y una copia autenticada en el vehículo que transporta la mercadería.

¿La Licencia debe renovarse?

Si. La licencia tiene una validez anual, vencido dicho plazo caducará en forma automática su inscripción en el Registro, debiendo solicitarse su renovación, por ante los Organismos donde se tramito , dentro de los sesenta días (60) corridos anteriores a su vencimiento.

¿La comercialización de Bebidas Alcohólicas sin la obtención de la Licencia , es objeto de sanción?

Si. La sanción será: con hasta el doble de las penas previstas en el articulo 6º de la Ley 11.825 y la pérdida de la inhabilitación para solicitar una licencia por el término de diez (10) años.

¿Si poseo dos establecimientos comerciales debo obtener más de una Licencia?

Si, si en cada uno de ellos comercializó Bebidas alcohólicas. La Licencia se otorgará por cada establecimiento comercial o sucursal.

Si cuento con una Licencia para comercializar bebidas alcohólicas, en un comercio situado en una Localidad de la Provincia y decido trasladar mi comercio a otra localidad, ¿puedo utilizar dicha Licencia para el nuevo comercio?

Si, en razón de ser la misma Provincial y ello en tanto y en cuanto se encuentre vigente. En ese caso, deberá el comerciante que solicita habilitación comercial Municipal en una nueva Localidad, presentar la documentación que acredite la obtención de la Licencia y su respectiva inscripción en el Registro Provincial vigente.

¿Dónde funciona el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas alcohólicas?

En el ámbito de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, calle 3 y 527 Tolosa.
Telefonos: 0221-4-236917/ 0221-4-271732 al 37.
Email: dipro05@sada.gba.gov.ar

¿Toda persona puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados a su venta?

No. Deben tratarse de personas mayores de dieciocho (18) años de edad . (Articulo 1 Ley 11748, mod. por la Ley 12.547)

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados en cualquier horario?

No. Los consumidores podrán adquirir las mismas dentro del horario de 8,00 a 23, 00, en los lugares debidamente habilitados para su venta, (Art.1º Primer párrafo- Ley 11.825). La Ley reconoce una excepción que es para el caso de los locales bailables, quienes podrán hacerlo después del citado horario y hasta una hora antes de su cierre ( Art. 1º, Segundo párrafo Ley 11.825).

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los Kioscos, Polirubros y/o anexos de estaciones de servicios?

No. Los establecimientos citados habilitados como tal, no pueden vender, suministrar a cualquier titulo, y/o exhibir bebidas alcohólicas (Art. 2 Ley 11.825)

¿En el transcurso de un evento masivo se pueden vender bebidas alcohólicas?

No. De la misma manera tampoco pueden venderse dentro de un radio de 200 metros de donde se desarrolle el evento una hora antes y hasta una hora después del horario de finalización del mismo (Art. 4º Ley 11.825)

¿Quiénes son los sujetos responsables de la venta de bebidas alcohólicas?

El propietario, gerente, encargado, responsable del comercio o establecimiento y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas alcohólicas ya sea a título personal o como encargados, responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas (Art. 2º Ley 11.748, Art. 5º Ley 11.825, mod. por la LEY 13.178).

¿Los comercios que expenden bebidas alcohólicas deben exhibir alguna advertencia?

Si. Es obligatorio para los mismos exhibir en un lugar visible un cartel con la siguiente leyenda "Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad", consignando el número de la presente Ley y las sanciones previstas en el articulo 3º seguida de la leyenda preventiva " Las mujeres embarazadas no deben beber alcohol" (Articulo 2º Ley 11.748 Segundo párrafo. mod. por la Ley 12.432), asimismo debe mantener en un lugar visible al público LA LICENCIA.

¿Cuáles son las sanciones establecidas para quienes venden bebidas alcohólicas a menores?

Multa .
1.Que van desde $ 10.000 a $100.000
2.Clausura del establecimiento de 20 a 180 días.
3.Clausura Preventiva por tres (3) días, prorrogables a quince (15) dias por resolución fundada.
(Articulo 3º de la Ley 11.748, mod. por LEY 13.178)

¿Cuáles son las sanciones por la venta de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos?

Multa
1.Que van desde $ 1.000 a $ 100.000.
2.Clausura por cinco (5 ) días , prorrogables hasta ciento ochenta (180) días por resolución fundada.
3.- Clausura preventiva por tres (3) dias prorrogables hasta 15 dias por resolución fundada.

¿Cuál es la sanción prevista para el propietario de un kiosco, polirrubro y/o Anexo de Estación de Servicio que vende Bebidas Alcohólicas?

Las penalidades son las mismas para quien vende bebidas alcohólicas fuera del horario permitido.

¿Cuáles son las sanciones a los distribuidores por la venta de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro?

Multa
1.Que van desde $ 30.000 hasta $ 500.000.
2.Suspensión de la Licencia por cinco (5) días hasta ciento ochenta (180) días
3.Suspensión preventiva por tres (3) días prorrogables quince (15) días por resolución fundada.

¿Qué se entiende por reincidente?

Se considera reincidente a toda persona que habiendo sido sancionado por una falta incurra en otra de igual especie.( Art. 4º Ley 11.748, mod. por LEY 13.178). La reincidencia será sancionada con el doble del máximo de la sanción de multa y la sanción de clausura será definitiva.

¿Cuáles son las autoridades de comprobación de las infracciones a la comercialización de bebidas alcohólicas?

En la Ley 11.748 -Prohibición de venta de Bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad- Articulo 6º mod. Ley 12.590.
.Policía tutelar de la minoridad
.Ministerio de la Producción y el Empleo
.Municipalidades.
.Policía Bonaerense. ( Ministerio de Seguridad)

- En la Ley 11.825 -Prohibición de venta de Bebidas alcohólicas en determinados horarios- Articulo 9º. mod. por la LEY 13.178.

Ministerio de la Producción y el Empleo
.Municipalidades
.Ministerio de Seguridad, (Policia Bonaerense)
.Subsecretaria de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud.)

¿Como procede la autoridad de comprobación al constatar una infracción a las leyes vigentes sobre alcohol ?

Labran un acta de constatación
Pueden secuestrar la mercadería objeto de la infracción
Pueden requerir el auxilio de la fuerza pública de ser necesario
Deben elevar el acta dentro de las 48 hs. habiles al Juez de Paz y donde no hubiere, al Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional.

¿Qué es un acta de Constatación?

Es un instrumento por el cual se inspecciona un local para determinar la posible comisión de una infracción.

¿Cuáles son los requisitos esenciales que debe reunir el acta de constatación ?

Debe asentarse en letra imprenta, sin tachaduras ni enmiendas la identificación del comercio, con su Nº de Habilitación comercial y su N* de Licencia de habilitación para expender bebidas alcohólicas, Datos del Responsable, C.U.I.T O C.U.I.L, rubro, nombre de fantasía del comercio.
Asimismo, se debe detallar claramente los hechos e indicar la presunta infracción con el N* de art. y de Ley infraccionada, como también indicarla en la tabla indicativa.

¿Es necesario la incorporación de dos testigos?

La incorporación de dos testigos hace que el acta elaborada sea valorada con mayor importancia por parte del juez

¿ Debe indicarse la hora de la infracción?

Si. Porque permite determinar el tipo de infracción y la realidad que es objeto de constatación.

¿Es necesario relatar las circunstancias de los hechos?

Si, porque permite analizar como ocurrieron los hechos, en que situación , porque de una correcta descripción de los hechos, más la presencia de testigos que certifiquen lo expuesto nos permitirá llegar a efectivizar la sanción que correspondiere.

¿Debe firmarse el acta?

Si.

¿Quiénes la firman?

La firma , el Responsable, propietario, Gerente , encargado del local y/o encargado de la distribución .

¿Pueden negarse a firmarla?

Si. pero en dicho supuesto debe dejarse debida constancia de su negativa a hacerlo.

¿ Quien determina la aplicación o no de las sanciones previstas?

La aplicación o no de las sanciones previstas se encuentran a cargo del juez que entiende en la causa.

¿Ante que circunstancia las Autoridades de Aplicación deben labrar un Acta?

La autoridad de comprobación debe labrar un acta cuando constaten las siguiente circunstancias entre otras:
- Comerciante que vende bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.
- Venta de bebidas alcohólicas en comercios habilitados en el horario de 23hs. a 8 hs, salvo autorización expresa
- Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos o locales sin la debida Licencia.
- Venta de bebidas alcohólicas en KIOSCOS Y/O POLIRRUBROS y/O ANEXOS DE ESTACIONES DE SERVICIO.
- Falta de existencia de cartel en los locales comerciales destinados a la venta de bebidas alcohólicas con la leyenda: "PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD".
- Consumo de bebidas alcohólicas en locales y/o establecimientos dedicados al expendio, habilitados o no, por parte de menores de 18 años de edad.
- Al Distribuidor que vende sin licencia .
- Al distribuidor que vende a comerciantes, expendedores etc que no poseen licencia.

¿Si tengo conocimiento que en determinados comercios se vende alcohol a menores de 18 años de edad o se vende alcohol fuera de los horarios establecidos en la legislación vigente, y/o el comercio que expende bebidas alcohólicas no cuenta con la Licencia para la comercialización ¿puedo realizar la denuncia?

Si. Cualquier persona puede realizar la denuncia . El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna -salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la pena de multa prevista para el hecho denunciado. (Articulo 8º, 3er párrafo, Ley 11748 y Articulo 11º, 3er párrafo, Ley 11825)

¿Cómo se realiza una denuncia ?

La Denuncia puede ser realizada verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades de comprobación de las infracciones y/o autoridad jurisdiccional competente, también existe en el ámbito de la Subsecretaría de Atención a las adicciones un 0800- 222- 5465.

¿Realizada una denuncia por una persona, se requiere de la constatación de la misma?

Si, recepcionada la denuncia por cualquiera de las Autoridades que intervenga se comisionará de inmediato los agentes que tenga afectados a tal fin, a efectos de corroborar la misma y proceder conforme las disposiciones vigentes.


Capítulo II: CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

¿Cuándo no puedo conducir cualquier tipo de vehículos?

Cuando me encuentre en un estado de alcoholemia positiva, o bajo la acción de estupefacientes o cuando durante el período de habilitación haya tenido problemas agudos de salud que le impidan conducir.

¿Qué es un estado de alcoholemia positiva?

Cuando ante un exámen mi sangre releve más de 500 mg por litro de sangre.

¿Cómo se realiza un control de alcoholemia?

Se realiza mediante la prueba o test de exhalación u otro recurso, toda vez que lo considere oportuno o necesario por las circunstancias del conductor.

¿Puedo negarme a la realización de dicho control?

Si, pero la negativa de realizar la prueba o control será presunción de que me encontraba en estado de alcoholemia positivo.

¿Quién esta autorizado para realizar dichos controles?

Esta autorizado, la Policía Bonaerense, Dirección de Vialidad, Dirección de Transporte, La Municipalidad y la Subsecretaría de Atención a las Adicciones.

¿Si se me constata el estado de alcoholemia positiva, que sanción se aplican ?

Multa, secuestro de automóvil e inhabilitación para conducir reteniéndose su licencia.

¿Por cuanto tiempo se me inhabilita para conducir?

Se me inhabilita , la primera vez por un tiempo de seis meses, la segunda vez por un periodo de doce meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva. Si se trataré de vehículo para transporte de pasajeros el conducir en estado alcoholemia positiva o bajo el efecto de estupefacientes o medicamentos contraindicados para la conducción de vehículos será causa para la inhabilitación definitiva del infractor.

¿Ante el secuestro de mi vehículo, quien me lo devuelve?

Me lo restituye el juez de falta competente quien intervino en la causa.

 

 

 


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